La residencia en España no es un trámite único. Antes de preparar nada conviene identificar qué autorización corresponde, porque los requisitos y los plazos cambian por completo entre unas y otras.
Vías generales
- Residencia no lucrativa — para quien acredita medios económicos suficientes y no va a trabajar en España.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena — requiere oferta de empleo de un empleador en España.
- Residencia y trabajo por cuenta propia — para actividad como autónomo, con plan de negocio y acreditación de inversión y viabilidad.
- Residencia de larga duración — tras cinco años de residencia legal y continuada, con derechos prácticamente equiparados a los de un residente permanente.
Vías que se tramitan aparte
Si ya se encuentra en España en situación irregular, la vía no es ninguna de las anteriores sino el arraigo. Y si es familiar de un ciudadano de la UE, le corresponde el régimen comunitario y la tarjeta comunitaria, más favorable en plazos y requisitos.
Elegir mal la vía es la causa más frecuente de denegación evitable. Descríbanos su situación — nacionalidad, tiempo en España, vínculos y medios — y le indicamos cuál le corresponde antes de iniciar ningún trámite.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo trabajar con una residencia no lucrativa?
- No habilita para trabajar. Existe la posibilidad de modificarla posteriormente a una autorización que sí lo permita, cumpliendo los requisitos aplicables.
- ¿Cuándo accedo a la residencia de larga duración?
- Con carácter general, tras cinco años de residencia legal y continuada en España, computando las ausencias según la normativa.
¿Necesita orientación sobre su caso?
Cuéntenos su situación y le indicamos qué trámite le corresponde.
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